REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COLEGIO FLORENCIO JARDIEL


ARTÍCULO 1.- BASE LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN.

Artículo 1.1.- Tal y como se establece en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria; el Proyecto Educativo del Centro ha de incluir el Reglamento de Régimen Interno (RRI). De conformidad con lo anterior, en el caso de este reglamento es redactado y aprobado con la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 1.2.- Nuestro centro está integrado por el alumnado, el profesorado, las madres y padres del alumnado y el personal no docente al servicio del centro.

Artículo 1.3.- El presente RRI pretende ser un instrumento operativo que regule la vida en el centro escolar, creando un ambiente acogedor y distendido que permita llevar a cabo la acción educativa en un contexto de convivencia y trabajo agradables para todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 1.4.- El RRI se basa en la siguiente normativa legal:


• La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006)

• El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los centros de Educación Primaria (BOE 20/02/96)

• La Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 02/09/02).

• El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE 2/06/95)

• La Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 10/12/08).

• Decreto 73/2011, de 22 de Marzo por la que se establece la carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y la base de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de Aragón.


Artículo 1.5.- Todos los artículos de este RRI son de aplicación a todos los sectores que componen nuestra comunidad educativa y a cualquier persona ajena a la misma que utilice o permanezca en las instalaciones del centro. Todas las personas citadas anteriormente deben cumplir y hacer cumplir este RRI.


Artículo 1.6.- Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de con¬vivencia estipuladas en este RRI realizados por el alumnado en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque rea¬lizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o direc¬tamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.


Artículo 1.7.- Las modificaciones del presente RRI podrán ser propuestas por los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa y deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar.


Artículo 1.8.- El presente RRI estará vigente hasta que se dicten normas de rango superior o hasta que sea modificado y aprobado un nuevo RRI por el Consejo Escolar.


Artículo 1.9.- La matriculación del alumnado en el centro por parte de sus familias o tutores legales supone la aceptación y el cumplimiento del presente RRI por parte del alumnado y de cualquier miembro de su familia o tutores legales.


ARTÍCULO 2.- ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 2.1.- Los órganos de gobierno y participación de la comunidad educativa en el centro escolar son los siguientes:

Órganos colegiados:

a) El Consejo Escolar del Centro

b) La Comisión de Convivencia

c) El Claustro de Profesores

Órganos unipersonales:

a) El/la director/a

b) El/la tutor/a


Artículo 2.2.- La composición, elección, funcionamiento, competencias y funciones de todos estos órganos se atendrá a la normativa legal vigente.


Artículo 2.3.- La participación de los padres/madres del alumnado, maestros/maestras, de los representantes de los ayuntamientos y del personal de administración y servicios, si lo hubiere, en el gobierno del centro se efectuará a través del Consejo Escolar.


Artículo 2.4.- Los servicios externos al centro educativo y a los que se puede recurrir son:

a) Centro de Profesores y Recursos de Zaragoza

b) Equipo de Orientación Psicopedagógica de Zaragoza

c) Servicio Social de Base

d) Servicio de conservación y mantenimiento de los respectivos ayuntamientos.

e) Médicos titulares del Centro de Salud.



ARTÍCULO 3.- NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 3.1.- CENTRO

Entradas y salidas del centro:

Artículo 3.1.1.- Las puertas de las instalaciones del centro se abrirán y cerrarán cinco minutos antes/después de la hora oficial de comienzo/finalización de la actividad escolar, incluso en caso de fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve,…), salvo excepciones justificadas. El alumnado que permanezca en el exterior de las instalaciones educativas con anterioridad o posterioridad al horario oficial de apertura o cierre de las mismas es responsabilidad única y exclusivamente de sus padres, familiares o tutores legales.


Artículo 3.1.2.- Las puertas de las instalaciones del centro se cerrarán cuando todo el alumnado haya abandonado las mismas. A partir de ese momento el alumnado no podrá acceder a las instalaciones, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.


Artículo 3.1.3.- Transcurridos los cinco minutos de cortesía para el acceso al centro educativo, no se garantiza la apertura de los accesos al recinto escolar. Si alguna alumna o alumno tuviese que acudir fuera de los horarios oficiales establecidos deberá hacerlo con una persona adulta responsable del mismo que deberá acompañarle hasta su clase y abandonar el centro a continuación. Si no hubiese contestación por parte del centro a la petición de acceso del alumnado, la persona adulta deberá hacerse cargo de la niña o niño hasta que el centro tuviese la oportunidad de abrir las instalaciones.


Información a la comunidad:


Artículo 3.1.4.- Las informaciones de carácter general se publicarán en los tablones de anuncios, tanto internos como externos, del centro.


Artículo 3.1.6.- Aquellas informaciones que el equipo directivo, tutores o profesorado consideren de carácter particular podrán ser publicadas en los tablones de anuncios citados anteriormente, a través de notas o circulares repartidas al alumnado o mediante el recurso que se considere más adecuado.


Artículo 3.2.- ALUMNADO


Artículo 3.2.1.- El alumnado deberá respetar a sus compañeras y compañeros y tener el comportamiento adecuado en situaciones colectivas. Las divergencias que puedan surgir entre los mismos deberán resolverse mediante el diálogo, nunca mediante el uso de la violencia.


Artículo 3.2.2.- El alumnado deberá respetar la privacidad de las pertenencias personales de los miembros de la comunidad educativa, mobiliario de uso personal del profesorado y otros miembros de la comunidad, almacenes del centro o instalaciones de uso restringido, salvo permiso expreso de la persona responsable en cada caso.


Entradas y salidas del centro:

Artículo 3.2.3.- El alumnado deberá entrar al patio y colocarse en la fila correspondiente a su curso. Caso de fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve,…), el alumnado entrará directamente al edificio, sin colocarse en la fila de su curso, y se dirigirá a su clase respectiva en orden, sin correr ni saltar y con el comportamiento adecuado.

Artículo 3.2.4.- La salida del centro se realizará en fila y con el comportamiento adecuado.


Permanencia en el centro:

Artículo 3.2.5- El alumnado que tenga que desplazarse de un aula a otra del centro deberá realizarlo en orden, sin molestar, en fila y con el comportamiento adecuado.


Artículo 3.2.6- Durante el periodo de tiempo entre clases, el alumnado deberá permanecer sentado en su sitio, sin gritar ni molestar, sin salir a los pasillos y con el comportamiento adecuado.


Artículo 3.2.7- El alumnado no podrá abandonar las instalaciones del centro durante el horario lectivo, salvo con una autorización previa escrita de los padres o tutores legales o bien con los padres o persona debidamente autorizada que haya venido a buscarles en persona.


Artículo 3.2.8- Si un alumno se encontrase indispuesto, se avisará a su familia para que venga al centro a recogerlo. Si la familia no pudiese acudir, el equipo directivo, o el tutor o profesorado responsable del alumno, tomará las medidas que considere adecuadas para que el niño sea atendido. En caso de urgencia mayor, se llamará al 112 y se acompañará al menor hasta que lleguen los responsables del menor.

Asistencia y puntualidad:


Artículo 3.2.9.- La asistencia del alumnado al centro en periodo lectivo es obligatoria. Si alguna niña o niño no puede acudir al centro por alguna circunstancia especial, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor y entregar el justificante escrito que proceda.


Artículo 3.2.10.- Las faltas de asistencia continuada e injustificada serán comunicadas al servicio de inspección educativa, que procederá según la normativa vigente al respecto.


Artículo 3.2.11.- El alumnado tiene la obligación de ser puntual en la hora de acceso al centro. Si alguna niña o niño no puede entrar al centro (por alguna circunstancia especial) a la hora establecida, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor y entregar el justificante escrito que acredite dicha situación (si el centro lo solicita).


Artículo 3.2.12.- Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro serán comunicadas al equipo directivo, el cual procederá según lo establecido en el presente reglamento y en la normativa legal vigente.


Artículo 3.2.13.- El alumnado deberá cumplir y respetar los horarios oficiales establecidos por el centro sin interferir en el normal desarrollo de la actividad docente.


Recreo:

Artículo 3.2.14.- El alumnado deberá respetar los juegos y actividades de sus compañeros durante el periodo de recreo. No se podrán practicar juegos o actividades violentas, discriminatorias o que perjudiquen la convivencia del centro.


Artículo 3.2.15.- Durante el periodo de recreo el alumnado que necesite acceder a los aseos o a las aulas deberá pedir permiso al profesorado que se encuentre en ese momento en el recreo.


Derechos y obligaciones:

Artículo 3.2.16.- Los derechos y las obligaciones del alumnado se encuentran regulados en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, y en la Orden de 22 de agosto de 2002 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Según la citada normativa, lo deberes del alumnado son:

1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades (Art. 17). El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y con¬sideración.

d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2. Participar en actividades formativas y especialmente las escolares y complementarias. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito. (Art. 18).

3. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar. (Art. 19).

4. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dig¬nidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Constituye un deber de los alumnos la no discrimi¬nación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. (Art. 20).

5. Los alumnos deben respetar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro educativo, de acuerdo con la legislación vigente. (Art. 21).

6. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, las instalaciones del centro, materiales y recursos didácticos y res¬petar las pertenencias de los otros miembros de la comu¬nidad educativa. (Art. 22).

7. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro. (Art. 23).

8. Los alumnos no podrán traer al colegio, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, siempre que no sean necesarios para el desarrollo de actividades educativas.



Artículo 3.2.17.- El alumnado deberá aportar el material necesario para trabajar en el aula así como realizar y presentar los trabajos escolares que el profesorado le haya indicado. Así mismo, deberá aportar al inicio del curso escolar el material complementario que el profesorado le indique para su utilización a lo largo de todo el curso académico.


Artículo 3.2.18.- El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa así como el cumplimiento de sus propias obligaciones.


Artículo 3.2.19.- El alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.


Artículo 3.2.20.- El alumnado podrá formular cuantas iniciativas, sugerencias o reclamaciones crea conveniente ante el profesorado, tutor o equipo directivo, respetando los cauces establecidos a tal efecto.


Artículo 3.2.21.- El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios objetivos. Así mismo, tiene derecho a solicitar aclaraciones sobre sus calificaciones o evaluaciones al profesorado y a reclamar las evaluaciones finales ante el/la directora/a, y/o tutor/a del centro según la normativa vigente.



Artículo 3.3.- FAMILIAS

Entradas y salidas del centro:

Artículo 3.3.1.- Las familias o tutores legales deberán abstenerse de entrar al patio de recreo cuando el alumnado salga del centro, por motivos educativos y de organización. Excepto en caso de fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve,…), que podrán ir a buscar a los niños o niñas a la entrada del edificio.


Artículo 3.3.2.- Las familias o tutores legales deberán esperar la salida del alumnado en la calle, fuera de las instalaciones del centro, por motivos educativos y de organización. Si algún familiar o tutor legal necesitasen entrar al centro, deberán esperar a que todo el alumnado haya abandonado las instalaciones para acceder a las mismas, sin dificultar la organización escolar.


Artículo 3.3.3.- Si alguna madre, padre, familiar o tutor legal no pudiera venir a recoger a su hija o hijo, deberá autorizar por escrito, a la persona encargada de recogerles y comunicarlo al tutor, a través de cualquier otro medio. No se entregará ningún niña o niño de Infantil a ninguna persona que no haya sido autorizada previamente por su familia o tutores legales.


Artículo 3.3.4.- Las madres, padres, familiares o personas debidamente autorizadas son responsables únicos de la recogida del alumnado en la puerta de entrada/salida de las instalaciones escolares a las horas oficialmente establecidas por el centro. Si no hubiese ninguna persona responsable de la niña o niño en el momento de la salida del centro se deberá proceder a dar el aviso correspondiente a la autoridad legal competente.


Permanencia:

Artículo 3.3.5.- Durante el periodo lectivo los padres, madres o tutores legales deberán abstenerse de entrar a las instalaciones escolares para no alterar el normal desarrollo de la actividad docente, salvo situaciones debidamente justificadas y solicitando permiso previo.


Artículo 3.3.6.- En caso de cita con un/a tutor/a o profesor/a, los familiares o tutores legales podrán acceder al centro únicamente para tal fin, debiendo abandonar las instalaciones una vez concluida la cita. El profesorado o tutor/a acudirá a recibir al familiar o tutor legal, que deberá esperarle en la entrada del edificio, para no interferir en la actividad y organización del centro.


Asistencia y puntualidad:

Artículo 3.3.7.- La asistencia del alumnado al centro en periodo lectivo es obligatoria. Los padres o tutores legales tienen el derecho y la obligación de llevar a sus hijas e hijos al centro escolar. Si alguna niña o niño no puede acudir al centro por alguna circunstancia especial, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor/a y entregar el justificante escrito que proceda.


Artículo 3.3.8.- Las faltas de asistencia continuadas e injustificadas serán comunicadas al servicio de inspección educativa, que procederá según la normativa vigente al respecto.


Artículo 3.3.9.- Los padres o tutores legales tienen la obligación de llevar a sus hijas e hijos al centro escolar con puntualidad. Si alguna niña o niño no puede entrar al centro (por alguna circunstancia especial) a la hora establecida, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor y entregar el justificante escrito que acredite dicha situación.


Artículo 3.3.10.- Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro serán comunicadas al equipo directivo, el cual procederá según lo establecido en el presente reglamento y en la normativa legal vigente.


Artículo 3.3.11.- Las familias o tutores legales deberán cumplir y respetar los horarios oficiales establecidos por el centro sin interferir en el normal desarrollo de la actividad docente.


Tutorías / Reuniones:

Artículo 3.3.12.- Los padres o tutores legales del alumnado que deseen una tutoría o reunión personal con el/la tutor/a o profesorado de su hija o hijo deberán solicitar día y hora en persona, por escrito o por teléfono, con la antelación suficiente. El horario de tutorías será comunicado al comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.


Artículo 3.3.13- Los padres o tutores legales del alumnado que deseen una reunión con el equipo directivo deberán solicitar día y hora de atención en persona, por escrito o por teléfono, con la antelación suficiente. El horario de atención del equipo directivo será comunicado al comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.


Artículo 3.3.14- Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar información sobre el proceso educativo de su niña o niño, respetando el conducto adecuado en cada momento (siguiendo este orden: profesorado, tutora o tutor, directora o director y, por último, inspección educativa). Si no se estuviesen de acuerdo con la actuación de algún miembro de esta comunidad educativa, deberán abstenerse de manifestarlo y de menospreciar la autoridad del profesorado o tutora/tutor ante el alumnado.

Artículo 3.3.15- Los padres o tutores legales del alumnado respetarán y harán respetar a sus respectivas hijas e hijos la libertad de cátedra del profesorado, dentro de los límites marcados por la legislación.


Derechos y obligaciones:

Artículo 3.3.16.- Las madres, padres o tutores legales del alumnado deberán enviar a las niñas y niños al colegio todos los días en las condiciones idóneas de vestimenta, alimentación, salud e higiene así como con los materiales y recursos necesarios para el normal desarrollo de su actividad escolar.


Artículo 3.3.17.- Las madres, padres o tutores legales del alumnado deberán colaborar en el cumplimiento de las obligaciones del alumnado respecto a puntualidad, asistencia, justificación de faltas, respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa, presentación de trabajos, estudio, …


Artículo 3.3.18.- Las madres, padres o tutores legales del alumnado (como máximos y últimos responsables de la educación del alumnado) deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, en todas las actividades escolares de las niñas o niños; dándoles la ayuda necesaria y siguiendo las indicaciones del profesorado.


Artículo 3.3.19.- Las madres, padres o tutores legales deberán facilitar al alumnado las condiciones ambientales (lugar de estudio y trabajo con suficiente luz y silencio) para que las niñas y niños puedan estudiar y realizar las tareas encomendadas por el profesorado.


Artículo 3.3.20.- Las madres, padres o tutores legales deberán prestar especial atención a la distribución del tiempo de trabajo y ocio de sus hijas e hijos, reservando el tiempo necesario para cada uno de ellos a la vez que se hace especial hincapié en la obligación de trabajar antes de poder disfrutar del tiempo libre.


Control de esfínteres:

Artículo 3.3.21.- Los padres, tutores legales o persona autorizada por la familia deberán acudir al centro en caso de incontinencia del alumnado. El tutor/a o profesorado pertinente avisará por teléfono a la familia para que acudan al centro con la mayor celeridad posible para que el niño o niña no interrumpa su proceso educativo.


Salud / Medicamentos:

Artículo 3.3.22.- Las madres, padres o tutores legales deberán informar, mediante comunicación en persona o rellenando los cuestionarios que se les faciliten, sobre los datos o tratamientos médicos del alumnado que puedan afectar a la acción educativa del profesorado. Si esta información no es facilitada por las familias o tutores legales, el profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad por desconocimiento de la situación personal del alumnado.


Artículo 3.3.23.- No se administrará ningún medicamento o tratamiento médico al alumnado por parte del profesorado, salvo excepciones de extrema gravedad que cuenten con autorización escrita de los padres o tutores legales del alumnado y siempre que el profesorado o tutor/a este dispuesto a colaborar. La autorización por parte de los padres o tutores legales eximirá al profesorado que colabore en dicha actuación de toda responsabilidad, y así se manifestará obligatoriamente por escrito y firmado, junto con las instrucciones médicas pertinentes redactadas y firmadas por el médico correspondiente.


Artículo 3.3.24.- Si algún niño o niña debe tomar algún medicamento, la familia, tutores legales o personas autorizadas previamente (por escrito y con conocimiento del profesorado y tutora o tutor) deberán acudir al centro para administrárselo en persona.


Artículo 3.3.25.- Si algún niño o niña padeciese alguna enfermedad de tipo contagioso o infección parasitaria (piojos, pulgas,...) deberá abstenerse de acudir al centro para evitar la propagación de la misma entre el resto de la comunidad educativa. En el caso de que la familia o tutores legales no respetasen este artículo, el equipo directivo tomará las medidas legalmente establecidas para preservar la salud del resto de la comunidad educativa.


Artículo 3.4.- PROFESORADO


Entradas y salidas del centro:

Artículo 3.4.1.- El profesorado encargado deberá abrir la verja de entrada al recinto escolar cinco minutos antes de la hora oficial de comienzo de la actividad lectiva. Así mismo, vigilará las filas de los distintos cursos durante esos cinco minutos y el acceso del alumnado y de cualquier otra persona al centro.


Artículo 3.4.2.- Caso de fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve,…), el profesorado encargado vigilará la entrará directa al edificio del alumnado a sus respectivas aulas. Los tutores o el profesorado que tenga clase con cada grupo deberán estar presentes en el aula respectiva cinco minutos antes de la hora oficial de comienzo de las sesiones para vigilar el acceso y permanencia del alumnado en sus respectivas aulas.


Artículo 3.4.3.- El profesorado de Educación Infantil acompañará a su alumnado hasta la verja de acceso a las instalaciones educativas y entregará a las niñas o niños a la persona responsable de los mismos. Si la persona responsable no estuviese presente, el profesorado esperará durante cinco minutos, como tiempo de cortesía. Si transcurrido ese periodo no hubiese ninguna persona responsable de la niña o niño se procederá a dar el aviso correspondiente a la autoridad legal competente.


Artículo 3.4.4.- El profesorado de Educación Primaria vigilará la salida de su grupo correspondiente respetando el orden en la fila y la conducta adecuada del alumnado.


Permanencia:

Artículo 3.4.5.- El profesorado deberá permanecer en el centro escolar el tiempo estipulado en la legislación vigente.


Artículo 3.4.6.- Cualquier ausencia del centro durante el periodo lectivo deberá ser comunicada al equipo directivo con la antelación suficiente para poder organizar su suplencia. Así mismo, el profesorado está obligado a justificar documentalmente cualquier ausencia según la normativa vigente.


Asistencia y puntualidad:

Artículo 3.4.7.- La asistencia del profesorado al centro es obligatoria. Cualquier falta de asistencia deberá ser comunicada al equipo directivo con la antelación suficiente para poder organizar su suplencia. Así mismo, el profesorado está obligado a justificar documentalmente cualquier falta de asistencia según la normativa vigente.


Artículo 3.4.8.- Las faltas de asistencia continuadas e injustificadas serán comunicadas al servicio de inspección educativa.


Artículo 3.4.9.- El profesorado deberá ser puntual en su incorporación al centro educativo. Si algún miembro del profesorado no puede entrar al centro (por alguna circunstancia especial) a la hora establecida, deberá comunicarlo al equipo directivo y entregar el justificante escrito que acredite dicha situación.


Artículo 3.4.10.- Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro serán comunicadas al servicio de inspección educativa.


Recreo:

Artículo 3.4.11.- Los tutores o profesores de cada grupo se responsabilizarán de que todo el alumnado vaya al recreo. Si alguna alumna o alumno tuviese que quedarse en clase, el profesorado deberá permanecer con el alumnado en la clase y responsabilizarse del mismo.

Ver Anexo I

Artículo 3.4.12.- Caso de fenómenos meteorológicos adversos (lluvia, nieve,…), el alumnado permanecerá en sus respectivas aulas bajo la supervisión del tutor o tutora o del profesorado designado por el equipo directivo.


Derechos y obligaciones:

Artículo 3.4.13.- Todo el profesorado del centro deberá conocer, cumplir y hacer cumplir el presente RRI.


Artículo 3.4.14.- El profesorado respetará al alumnado sin discriminación de ningún tipo por ningún motivo. Así mismo, escuchará y ayudará a todo el alumnado, prestando especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de apoyo educativo.


Artículo 3.4.15.- Todo el profesorado deberá cooperar y responsabilizarse del mantenimiento y buen uso del material y las instalaciones del centro.


Artículo 3.5.- INSTALACIONES, ESPACIOS Y MATERIAL.


Artículo 3.5.1- Las instalaciones, espacios y material del centro educativo están a disposición de todo el personal de la comunidad educativa, así como de personas ajenas a la misma, para su utilización; con las condiciones y permisos que se determinen según el presente reglamento y la legislación vigente al respecto.


Artículo 3.5.2- El personal o entidades ajenas al centro que deseen utilizar las instalaciones del mismo, deberán solicitarlo por escrito al Director del centro con la suficiente antelación para poder tomar una decisión, siempre y cuando el Ayuntamiento de la localidad asuma los gastos generados por dicha utilización. El personal o las entidades ajenas al centro que obtengan el permiso de uso, se atendrán a la normativa especificada en el presente documento. Se entregará una copia de este RRI al personal o entidades ajenas al centro que obtengan el permiso de uso de las instalaciones, para el conocimiento de la normativa que rige este centro educativo.


Artículo 3.5.3- Todos los miembros de la comunidad educativa deberán colaborar en la limpieza, orden e higiene de todas las instalaciones y espacios del centro. Si alguna alumna o alumno realizase un uso negligente de dichas instalaciones, el profesorado podrá exigir a dicho alumnado las acciones educativas que considere oportunas para reponer o restituir los recursos o las instalaciones a su estado habitual de limpieza y orden.


Artículo 3.5.4- Los desperfectos, desorden, negligencias,… en las instalaciones, espacios o materiales del centro producidos por algún miembro de la comunidad educativa, o personas ajenas a la misma que las utilicen, deberán ser reparados o repuestos; bien según el criterio de la persona responsable de dicha instalación, espacio o material en ese momento; bien según el criterio del equipo directivo. Si se desconociese al responsable, la reparación o restitución recaerá sobre todo el grupo que estuviese utilizando la instalación, espacio o material. Si algún miembro de dicho grupo declinase dicha responsabilidad compartida, el equipo directivo se reserva el derecho de actuación para reclamar dicha responsabilidad mediante las acciones educadoras que considere oportunas.


Artículo 3.5.5.- Recreo:
Artículo 3.5.5.1.- El alumnado podrá traer material propio (como pelotas, gomas, cuerdas, combas o cromos) para jugar durante el periodo de recreo. Aquel material que se considere peligroso o cree conflictos de convivencia, según el criterio del profesorado, será retirado, devuelto al finalizar el periodo de recreo y no podrá volverse a traer al centro.


Artículo 3.5.5.2.- El alumnado se hará responsable del cuidado e integridad de su propio material. El centro no asumirá ninguna responsabilidad material o económica derivada del deterioro, rotura, pérdida,… que se produzca en dicho material durante su uso o permanencia en el centro educativo.


Artículo 3.5.5.3.- El alumnado que utilice material propio de otros compañeros será responsable del mismo durante su utilización. Si se produjese un deterioro o pérdida de dicho material el alumnado que lo estuviese utilizando estará obligado a repararlo o reponerlo.


Artículo 3.5.5.4.- El profesorado podrá retirar el material propio del alumnado que sea utilizado de manera peligrosa o inadecuada. Este material será devuelto al alumnado según el criterio del profesorado.


Artículo 3.5.6.- Aseos:

Artículo 3.5.6.1.- Todos los miembros de la comunidad educativa, y personas ajenas a la misma, deberán prestar especial atención en el cuidado, limpieza e higiene de los aseos.


Artículo 3.5.6.2.- Cualquier persona debe usar la cantidad adecuada de papel, jabón, agua,… sin malgastar dichos recursos.


Artículo 3.5.6.3.- Cuando se utilicen los sanitarios, se deberá usar la cisterna y la escobilla para dejarlos lo más limpios posibles para el siguiente usuario.


Artículo 3.5.7.- Aulas:

Artículo 3.5.7.1.- El alumnado deberá respetar y cumplir la normativa propia de cada aula que se haya establecido por el tutor/a, profesorado del grupo o incluso por el propio grupo-clase.


Artículo 3.5.7.2.- Si alguna alumna o alumno no respetase dicha normativa, el profesorado o tutor/a podrá exigir a dicho alumnado las acciones educativas que considere oportunas para la restitución de la convivencia en el aula.


Artículo 3.5.7.3.- No se puede comer o beber en las aulas, excepto con la autorización del profesorado. El profesorado podrá obligar al alumnado a restituir el aula a un estado de limpieza adecuado para la continuación de la actividad escolar, en caso de excepciones a este artículo.


Artículo 3.5.8.- Aula de usos múltiples:

Artículo 3.5.8.1.- El aula de usos múltiples se rige por la misma normativa que el resto de las instalaciones del centro educativo.


Artículo 3.5.8.2.- Cualquier miembro de la comunidad educativa o persona ajena a la misma que utilice el aula, debido a la diversidad de material presente en ella, deberá extremar las precauciones en el uso, cuidado, conservación y medidas de seguridad de dicha instalación.


Artículo 3.6.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES


Artículo 3.6.1.- Se consideran actividades complementarias o extraescolares aquellas actividades programadas desde el centro educativo y que están incluidas en la programación general anual del centro o en las programaciones didácticas de cada una de las materias.


Artículo 3.6.2.- Las actividades complementarias o extraescolares son una actividad educativa más del centro y, por tanto, se rigen por la misma normativa que el resto de las actividades docentes expresada en el presente reglamento de régimen interno y en la normativa legal vigente.


Artículo 3.6.3.- El responsable del grupo-clase durante estas actividades será el tutor/a del mismo con la colaboración del profesorado de apoyo que en cada ocasión estipule el equipo directivo, salvo excepciones. Todos los tutores/as y profesorado de apoyo deberán establecer los mismos criterios de actuación con los grupos-clase durante el desarrollo de la actividad.


Artículo 3.6.4.- El alumnado NO puede llevar a estas actividades teléfonos móviles, reproductores de archivos multimedia, cámaras de fotos o vídeo o cualquier otro dispositivo que pueda afectar al desarrollo de la actividad, según el criterio del profesorado. Estos dispositivos podrán ser requisados por el tutor o profesorado y devueltos a los padres o tutores legales con posterioridad a la finalización de la actividad. En caso de que fuera necesario que el alumnado necesitase llevar uno de estos dispositivos por motivos personales; el padre, madre o tutor legal, deberá comunicarlo al tutor o Equipo Directivo y justificarlo debidamente, por el profesional adecuado.


Artículo 3.6.5.- Los padres o representantes legales del alumnado deberán responsabilizarse de que sus hijas e hijos lleven la comida y bebida necesaria para una alimentación equilibrada durante el desarrollo de la actividad. El profesorado podrá requisar aquellas comidas o bebidas que no considere adecuadas según su criterio, las cuales serán devueltas al alumnado al finalizar la actividad.


Artículo 3.6.6.- El profesorado establecerá la cantidad de dinero que el alumnado puede llevar cuando se desarrollen estas actividades educativas por motivos pedagógicos. Dicho dinero sólo se utilizará en casos excepcionales y previa autorización del profesorado responsable de la actividad.


Artículo 3.6.7.- El alumnado que desee participar en estas actividades deberá presentar la autorización escrita correspondiente que el profesorado le facilitará con anterioridad. Ningún alumno o alumna podrá participar en estas actividades sin haber presentado dicha autorización en el plazo previsto.


Artículo 3.6.8.- El dinero aportado por el alumnado para la realización de estas actividades no será reintegrado. Cuando existan causas debidamente justificadas se procederá a la devolución de una parte o del total del dinero aportado, según el criterio del equipo directivo tanto en lo relativo a las causas como a la parte del dinero que se pueda reintegrar al interesado. La decisión del equipo directivo sobre este punto no admite ningún tipo de reclamación por parte de las familias o tutores legales.


Artículo 3.6.9.- El profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad relacionada con los actos realizados por el alumnado que incumpla los artículos del presente RRI durante el desarrollo de estas actividades (rotura de material, conducta inapropiada…). Los padres o tutores legales serán los responsables de los actos de sus hijas o hijos.


Artículo 3.6.10.- Cualquier actividad puede ser suspendida por el centro si el número del alumnado inscrito para la misma no se considera suficientemente representativo, según el criterio del equipo directivo. En este supuesto se procederá a la devolución del dinero aportado por el alumnado inscrito en la actividad, excepto aquella parte que sea necesaria para cubrir los gastos previos al desarrollo de la misma. El centro queda exento de cualquier responsabilidad originada por la suspensión de estas actividades por motivos no imputables al mismo.


Artículo 3.6.11.- Cualquier actividad puede ser trasladada de fecha, por motivos debidamente justificados a criterio del equipo directivo. El alumnado podrá retirar su inscripción en la misma, procediéndose a la devolución del dinero aportado por el alumnado inscrito, excepto aquella parte que sea necesaria para cubrir los gastos que ya se hubiesen originado. El centro queda exento de cualquier responsabilidad originada por el traslado de fechas de las actividades por motivos no imputables al mismo.



Artículo 3.7.- PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS ESCOLARES
Artículo 3.7.1.- El alumnado tiene derecho a recibir, en calidad de préstamo, el material (libros, cuadernillos de trabajo, cds,…) que cada curso escolar se incluya en el programa de gratuidad de libros escolares.


Artículo 3.7.2.- El alumnado y su familia se harán responsables del cuidado e integridad del lote de material anteriormente citado. Si se produjese un deterioro, pérdida,… del material mencionado por USO INDEBIDO a lo largo del curso escolar, el alumnado y su familia, como responsables finales del menor, estarán obligados a repararlo o reponerlo. El centro no asumirá ninguna responsabilidad material o económica derivada del deterioro, rotura, pérdida,… NO ACCIDENTAL que se produzca en dicho material durante su uso en el centro educativo o fuera de él.


Artículo 3.7.3.- El alumnado está obligado a devolver el material prestado por el centro al finalizar el curso escolar. Si no se devolviese el lote íntegro que se prestó al alumnado, sus padres o representantes legales deberán proceder a su reposición de acuerdo con las instrucciones del tutor/a o equipo directivo.


Artículo 3.7.4.- Las familias asumen el compromiso y la obligación de ayudar a sus hijas e hijos con el cuidado del lote de material entregado al alumnado.


Artículo 3.7.5.- El material incluido en este programa tiene la calidad de préstamo. Por tanto, no se puede escribir, subrayar, colorear,… en dicho material puesto que debe ser devuelto en las mismas condiciones de uso que se entregó.


Artículo 3.7.6.- El artículo anterior no se aplicará en aquel material incluido en el lote de gratuidad que tenga la condición de material fungible. Esta condición será comunicada al alumnado y sus familias por el tutor/a o profesorado correspondiente. No obstante, el material fungible del lote de gratuidad también deberá ser entregado al centro tras la finalización del curso escolar. El equipo directivo decidirá la utilidad última de este material.


Artículo 3.7.7.- Los padres o tutores legales del alumnado tienen el derecho a rechazar la participación de sus hijas o hijos en el presente programa mediante un comunicado escrito que deberán entregar en Dirección. En este supuesto, los padres o tutores legales deberán comprar aquellos libros y/o material que sea necesario para el normal desarrollo del proceso educativo de sus hijas o hijos.


Artículo 3.8.- PROGRAMA DE USO DE LOS TABLETS PC


Artículo 3.8.1.- El alumnado y su familia se harán responsables del cuidado e integridad del tablet. Si se produjese un deterioro de dicho material por su USO INDEBIDO, el alumnado, y su familia como responsable final del menor, estará obligado a repararlo o reponerlo El centro no asumirá ninguna responsabilidad material o económica derivada del deterioro, rotura, pérdida,… NO ACCIDENTAL que se produzca en dicho material durante su uso en el centro educativo o fuera de él.


Artículo 3.8.2.- No se puede borrar, modificar o añadir programas en los ordenadores. No se puede cambiar la configuración del sistema operativo, las redes o el hardware de los mismos. Si es necesario realizar alguna modificación en los ordenadores, se deberá pedir permiso al tutor.


Artículo 3.8.3.- El alumnado utilizará el tablet exclusivamente para la realización de los trabajos escolares que el profesorado del centro estime oportunos. Está prohibido utilizar el tablet como ordenador de uso personal.


Artículo 3.8.4.- Las familias son las únicas responsables del acceso de sus hijas e hijos a la red Internet cuando el tablet se encuentre fuera del centro escolar. El centro no asumirá ninguna responsabilidad sobre el uso de Internet cuando el ordenador se encuentre fuera del horario lectivo.


Artículo 3.8.5.- El alumnado deberá cuidar el tablet siguiendo las recomendaciones sobre su utilización que el profesorado les haya mencionado.


Artículo 3.8.6.- El alumnado y/o profesorado guardará copia de sus documentos, ficheros,… de trabajo en un medio de almacenamiento extraíble propio. Si el responsable del programa diese permiso para ello, el alumnado podrá crear en la ubicación del tablet indicada por su tutor/a o profesorado una carpeta con su nombre donde guardar los documentos, ficheros,…. Esa carpeta no sustituirá al medio de almacenamiento extraíble propio que siempre deberá utilizarse como copia de seguridad del alumnado.


Artículo 3.8.7.- En el caso de que el alumnado pueda tener una carpeta en el tablet, únicamente está autorizado a guardar en ella los documentos o archivos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. Se prohiben expresamente los archivos de música, imágenes, vídeos, juegos,... salvo que el profesorado o tutor/a haya dado permiso para grabarlos y utilizarlos con finalidad educativa.


Artículo 3.8.8.- Los fallos técnicos del tablet NO serán eximentes para la presentación de los trabajos concluidos al profesorado. En estos casos, el alumnado deberá presentar la copia de seguridad del medio extraíble propio, salvo excepciones debidamente justificadas a criterio del profesorado.


Artículo 3.8.9.- Las familias o tutores legales y el alumnado deberán rellenar completamente y entregar aquella documentación que el centro les facilite con la información o compromisos que la misma establezca.


Artículo 3.8.10.- Los padres o tutores legales del alumnado tienen el derecho a rechazar la participación de sus hijas o hijos en el presente programa mediante un comunicado escrito que deberán entregar en Dirección. En este supuesto, el alumnado deberá seguir las indicaciones del profesorado respecto a la realización y entrega de su trabajo diario en otros medios distinto al tablet y la familia o representantes legales deberán velar porque sus hijas e hijos realicen esos trabajos según las directrices del profesorado.


Artículo 3.8.11.- El profesorado que utilice el tablet será el responsable de las incidencias que ocurran durante su uso, debiendo comunicar por escrito cualquier incidencia en las hojas destinadas a tal fin y que se encuentran en el armario de los tablets.


Artículo 3.8.12.- El acceso a páginas de Internet es libre. Se deberá tener el máximo cuidado con las imágenes o enlaces que se visitan puesto que alumnado menor de edad podría acceder a ellas con posterioridad.


ARTÍCULO 4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Diferenciaremos entre: faltas leves y faltas graves:

Artículo 4.1.- Se consideran faltas leves las siguientes conductas del alumnado:


• Las faltas injustificadas de puntualidad en las entradas al centro.

• Falta continuada de aseo o higiene personal.

• Arrojar materiales que deterioren la limpieza e higiene de las instalaciones del centro.

• Asistencia a clase sin los materiales necesarios para el normal desarrollo de la actividad escolar.

• El deterioro no grave causado intencionadamente en las instalaciones del centro educativo o en el material o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa o del centro escolar.

• Utilizar el material o las instalaciones de manera inadecuada (subirse a las mesas o sillas, colgarse en el mobiliario deportivo sin permiso del profesorado, no cerrar los grifos de los aseos, no utilizar la cisterna de los sanitarios después de su uso,…).

• Cualquier conducta injustificada que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades lectivas:



o Interrumpir sin motivo el trabajo de los compañeros o del profesorado.

o Actitudes que molesten o distraigan al resto de compañeros del aula o del centro (hablar sin permiso, gritar en el aula o pasillos, molestar físicamente a los compañeros,…).



• Abandonar el aula sin el permiso del profesorado.

• No hacer caso a las indicaciones o a las explicaciones del profesorado.

• La ausencia de trabajo personal durante el horario lectivo.

• El uso de juegos violentos que puedan llegar a causar daños leves al resto de compañeros.

• Todas aquellas conductas incompatibles con el cumplimiento de cualquier artículo del presente reglamento.



Artículo 4.2.- Las correcciones a las conductas recogidas en el artículo 4.1. podrán ser:

• Amonestación privada, verbal o escrita, impuesta por el profesorado.

• Comunicación de la conducta al tutor, para que éste y el profesorado decidan conjuntamente la corrección o sanción, y quede reflejada en el cuaderno de incidencias de la tutoría.

• Realización de trabajos específicos en horario lectivo a beneficio de la comunidad educativa, impuesta por el profesorado y dando cuenta a la tutora o tutor.
Artículo 4.3.- Se consideran faltas graves las siguientes conductas del alumnado:

• La reiteración de faltas injustificadas de puntualidad en las entradas al centro.

• Faltas de asistencia a clase sin justificar diez días al mes.

• Abandonar el centro sin autorización previa y sin permiso del profesorado.

• El deterioro grave causado intencionadamente en las instalaciones del centro educativo o en el material o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa o del centro escolar.

• Las conductas perjudiciales para la salud e higiene de los miembros de la comunidad educativa o para las instalaciones del centro.

• Cualquier conducta injustificada que perturbe el normal desarrollo de las actividades lectivas:



o Interrumpir sin motivo y de manera reiterada el trabajo de los compañeros o del profesorado.

o Actitudes que molesten o distraigan de manera continuada al resto de compañeros del aula o del centro (hablar sin permiso, gritar en el aula o pasillos, molestar físicamente a los compañeros,…).

o Insultar o despreciar a los compañeros, profesorado o cualquier otra persona.

o Utilizar un vocabulario o una actitud ofensiva para el resto de sus compañeros, profesorado o cualquier otra persona de manera continuada.



• La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Una actitud negativa hacia la actividad escolar o hacia el profesorado del centro.

• Asistencia continuada a clase sin los materiales necesarios para el normal desarrollo de la actividad escolar.

• No hacer caso de manera continuada a las indicaciones o a las explicaciones del profesorado.

• La ausencia de trabajo personal reiteradamente durante el horario lectivo.

• El uso de juegos violentos que causen daños al resto de compañeros.

• El incumplimiento de las tareas o sanciones impuestas al alumnado por conductas contrarias a la convivencia del centro.

• La alteración o manipulación de los documentos facilitados por el centro a las familias o tutores legales a través del alumnado.

• La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación durante las actividades lectivas.


Artículo 4.4.- Las correcciones a las conductas recogidas en el artículo 4.3. podrán ser:


• Comparecencia inmediata ante la dirección.

• Amonestación privada o por escrito al alumno.

• Realización de trabajos específicos en horario no lectivo a beneficio de la comunidad educativa, impuesta por el profesorado y dando cuenta a la tutora o tutor.

• Realización de tareas o actividades de carácter académico, impuesta por el profesorado y dando cuenta a la tutora o tutor.

• Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares, impuesta por la tutora o tutor o el equipo directivo, máximo cinco días lectivos.

• Realización de tareas para reparar el daño causado a las instalaciones del centro educativo o en el material o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa o del centro escolar, impuesta por la tutora o tutor o el equipo directivo.

• Si las tareas del punto anterior no pudiesen reparar el daño causado, reponer o hacerse cargo del coste económico de la reparación de las instalaciones del centro educativo o del material o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa o del centro escolar, impuesta por la tutora o tutor o el equipo directivo.

• Cambio de grupo de la alumna o alumno, impuesta por el equipo directivo, en un plazo máximo de cinco días lectivos.

• Se comunicará a los padres por escrito la falta de asistencia continuada de sus hijos, si se la acción continúa se tomarán medidas cautelares.

Artículo 4.5.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:



1. Los profesores del alumno, oído éste, las correc¬ciones que se establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al director.

2. El tutor del alumno, oído el mismo, las correc¬ciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d).

3. El Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y f).

4. El Director, oído el alumno, las estable¬cidas en los párrafos g) y h). El Director, oído el tutor y el resto del equipo direc¬tivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia.


Artículo 4.6.- Las conductas contrarias a las normas de con¬vivencia en el centro prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correc¬ciones impuestas como consecuencia de estas conduc¬tas prescribirán a la finalización del curso escolar.


Artículo 4.7.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación, por escrito ante el director, en el plazo de dos días lectivos, contra las correcciones impuestas correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 4.2.

En caso de querer revocar la decisión del centro, podrán presentar una reclamación, ante el Director Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.



ARTÍCULO 5.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Y SU CORRECCIÓN.

Artículo 5.1.- Sólo se abrirá expediente en caso de que las conductas del alumno sean reincidentes.


Artículo 5.2.- Según el Real Decreto 73/2011 del 22 de marzo, se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:


a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración, en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 4.1 y 4.3, del presente Reglamento de Régimen Interno.

c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. .

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.


Artículo 5.3.- Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:


a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo, siempre bajo la vigilancia o tutela del profesorado liberado o del director.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el Art. 77, del Decreto 73/2011, del 22 de marzo.
Artículo 5.4.- Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado f) del artículo 5.3 a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.


Artículo 5.5.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del Curso escolar.



ARTÍCULO 6.- CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE CORRECCIONES.

Artículo 6.1.- En la adopción de medidas provisionales y correcciones disciplinarias se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en los siguientes artículos.


Artículo 6.2.- La imposición de correcciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el Centro.


Artículo 6.3.- Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad Educativa y los de las victimas de actos antisociales, agresiones o de acoso.


Artículo 6.4.- No se podrá privar a ningún/a alumno/a de su derecho a la educación obligatoria.


Artículo 6.5.- No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.


Artículo 6.6.- Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno/a y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.


Artículo 6.7.- Las correcciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.


Artículo 6.8.- La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliador (a través de un mediador) o común.


ARTÍCULO 7.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES PARA LA ADOPCIÓN DE CORRECCIONES.

Artículo 7.1.- Para la graduación de las medidas provisionales y correcciones disciplinarias se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de convivencia.


Artículo 7.2.- Se considerarán circunstancias atenuantes:

- El arrepentimiento sincero y espontáneo, a juicio del profesorado.

- La ausencia de intencionalidad, a juicio del profesorado.

- La reparación inmediata del daño causado.

- La presentación de excusas sinceras por la conducta incorrecta, a juicio del profesorado.

- No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.


Artículo 7.2.- Se considerarán circunstancias agravantes:

- La premeditación y la reiteración, a juicio del profesorado.

- El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro, a juicio del profesorado.

- Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social, a juicio del profesorado.

- Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, a juicio del profesorado.

- La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia, a juicio del profesorado, incluyendo las realizadas a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

- La realización de las conductas contrarias de la convivencia en presencia de público o por parte de dos o más alumnos.

- La incitación a cualquier conducta irrespetuosa, violenta u ofensiva, a juicio del profesorado.


ARTÍCULO 8.- COMISIÓN DE CONVIVIENCIA.

Artículo 8.1.- El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la que estarán presentes el Director, un maestro, un padre o madre del alumnado, un alumno/a del 3er Ciclo y el orientador u orientadora del centro; elegidos por cada uno de los sectores mencionados.


Artículo 8.2.- La Comisión de Convivencia informará y asesorará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe sobre dichas normas que se incluirá en la memoria anual. Asimismo informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro del ámbito de competencias del mismo.


Artículo 8.3.- La Comisión de Convivencia se reunirá, como mínimo, una vez en el mes de septiembre de cada curso escolar y cuando sea necesario.

ARTÍCULO 10.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 10.1.- El Presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por el Consejo Escolar en la sesión celebrada el 27 de Junio del 2011.



Vº Bº de la Directora del CEIP Florencio Jardiel





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